PREGUNTAS FREQUENTES

1) ¿Quién puede acogerse a esta Ley?

Pueden acogerse al procedimiento previsto en esta Ley todos aquellos sefardíes que prueben dicha condición y una especial vinculación con España, aun cuando no tengan residencia legal en nuestro país (artículo 1.1), sin perjuicio de las vías generales para obtener la nacionalidad (nacionalidad por residencia, etc.), a las que también pueden optar.

2) ¿Pueden acogerse a este procedimiento los judíos no sefardíes?

No. La Ley que regula la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a los sefardíes originarios de España establece que las circunstancias excepcionales que se exigen concurren en los sefardíes que prueben dicha condición y una especial vinculación con España, aun cuando no tengan residencia legal en nuestro país. No obstante, tanto los judíos no sefardíes como aquellos que siéndolo no puedan acreditar tal condición o su vinculación con España, podrán adquirir la nacionalidad española por cualquiera de los demás procedimientos legalmente previstos.

3) ¿Y los sefardíes que no puedan acreditar su vinculación con España?

No. La condición de sefardí y la vinculación con España son requisitos que deben coexistir, de manera que la falta de cualquiera de ellos impedirá la adquisición de la nacionalidad española por el procedimiento previsto en esta Ley. No obstante, tanto los judíos no sefardíes como aquellos que siéndolo no puedan acreditar tal condición o su vinculación con España, podrán adquirir la nacionalidad española por cualquiera de los demás procedimientos legalmente previstos.

4) ¿Debo renunciar a mi anterior nacionalidad si opto por seguir la solicitud de nacionalidad por el procedimiento ordinario de carta de naturaleza o por residencia?

No. A partir de la entrada en vigor de la Ley, ningún sefardí originario de España perderá su anterior nacionalidad con motivo de la adquisición de la española.

5) Si cumplo los requisitos, ¿es seguro que obtendré la nacionalidad española o cabe la posibilidad de que se me deniegue?

El cumplimiento de los requisitos, ser sefardí de origen español y tener vinculación con España, que se acreditará mediante acta notarial, es indispensable para obtener la nacionalidad, pero ésta sólo se obtendrá una vez recaiga resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado por la que se acceda a su concesión, una vez recibidos el acta notarial y los informes favorables a que se refiere la Ley. Si la resolución fuera denegatoria, podrá ser objeto de recurso.

6) ¿Cuánto tarda este procedimiento?

Una vez que el notario haya autorizado y remitido el acta de notoriedad acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley a la Dirección General de los Registros y del Notariado, ésta tiene un plazo máximo de doce meses para dictar resolución, una vez recibidos los informes a que se refiere la Ley. Recaída resolución por la que se concede la nacionalidad, el interesado tiene un año de plazo para pedir la inscripción, aportar un nuevo certificado vigente acreditativo de la ausencia de antecedentes penales, y realizar el juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes ante el Registro civil correspondiente a su domicilio. Una vez cumplidos todos los requisitos, se practica la inscripción en el Registro civil competente.

7) ¿Qué procedimiento se me va a aplicar si ahora mismo tengo pedida y pendiente de resolución una solicitud de nacionalidad española por carta de naturaleza a través del procedimiento ordinario e individualizado? ¿Puedo optar por el nuevo procedimiento?

El procedimiento de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes, previsto en la Ley de 11 de junio de 2015, no implica cambio alguno en cuanto al procedimiento ordinario de concesión por carta de naturaleza; por lo tanto, no afecta a los expedientes en curso, pendientes de resolución. No obstante, la ley prevé la posibilidad de que quienes cumplan los requisitos previstos y, antes de su entrada en vigor, hayan pedido la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a través del procedimiento ordinario e individualizado sin haber recibido notificación de la correspondiente resolución, puedan optar por seguir la tramitación de su expediente de acuerdo con el nuevo procedimiento.

8) ¿Debo pedir la opción de forma expresa? En caso afirmativo, ¿dónde y cómo? ¿Hay algún tipo de plazo?

La opción debe solicitarse expresamente y debe aportarse la documentación que se requiera conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Ley que no hubieran ya aportado. El ejercicio de la opción debe realizarse a través de la aplicación electrónica que se habilitará a tal efecto. Los interesados deben formalizar su solicitud en el plazo de tres años desde el 1 de octubre de 2015 fecha de la entrada en vigor de la Ley. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo del Consejo de Ministros un año más.

9) ¿Debo pedir la opción de forma expresa? En caso afirmativo, ¿dónde y cómo? ¿Hay algún tipo de plazo?

La opción debe solicitarse expresamente y debe aportarse la documentación que se requiera conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Ley que no hubieran ya aportado. El ejercicio de la opción debe realizarse a través de la aplicación electrónica que se habilitará a tal efecto. Los interesados deben formalizar su solicitud en el plazo de tres años desde el 1 de octubre de 2015 fecha de la entrada en vigor de la Ley. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo del Consejo de Ministros un año más.


10) ¿Se me va a dar preferencia por el tiempo que llevo ya esperando en el procedimiento ya abierto?

No se contempla ninguna preferencia, ya que todas las solicitudes, incluidas las de opción, deben ser tramitadas por el orden de recepción de los documentos e informes exigidos.


11) Mi esposo es ashkenazi y yo sefardita. ¿Mis hijos podran solicitar la nacionalidad?

Si


12) ¿la tasa de 100 euros es sólo para sefarditas?

La tasa contemplada en esta ley es exigible para las solicitudes de nacionalidad a los sefardíes originarios de España que se acojan a la misma. Dicha tasa es similar en cuantía a la que se abonará con carácter general por todos quienes deseen por instar el procedimiento de nacionalidad por residencia, sean o no sefarditas.


13) ¿Tenemos que viajar todos a España para firmar el acta ante el notario?.

No. Solo los mayores de 18 años en el momento de dicha firma.


14) ¿Debo realizar siempre la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales? ¿Hay algún tipo de excepción?

Sí, deben realizarse y superarse dichas pruebas, excepto los menores y personas con capacidad modificada judicialmente, que quedan exentos de la realización de las pruebas, pero que deberán aportar certificados de sus centros de formación, residencia, acogida, atención o educación especial en los que, en su caso, hubieran estado inscritos.


15) ¿Que documentos debo aportar para mi expediente?

Los requisitos exactos seran publicados en los proximos dias en esta misma pagina.


16) ¿Cuánto me va a costar en total este procedimiento?

Con independencia de los gastos personales que se deriven o del coste de la obtención de los documentos necesarios y de los servicios profesionales que, en su caso, se contraten, el procedimiento devengará, además de la tasa de 100€, los honorarios notariales correspondientes a la autorización del acta de notoriedad, más los precios establecidos por la realización de las pruebas gestionadas por el Instituto Cervantes, cuyo coste puede consultarse en la página web de dicho organismo, http://www.cervantes.es


17) ¿Es cierto que necesito viajar a España para que se me aplique esta Ley?

Sí, el interesado debe viajar una vez a España. El viaje debe realizarse una vez el notario designado para autorizar el acta concierte con el interesado su comparecencia, después de haber examinado los documentos aportados junto a la solicitud y después de haber considerado inicialmente justificada la condición del interesado de sefardí originario de España, así como la especial vinculación con España del solicitante.


18) ¿Cuántas veces debo viajar a España?

Una sola vez para acudir al notario y pagar la tasa. El resto de los trámites no requieren la presencia del interesado en España.


19) ¿tienen algun representante fuera de España?

No. No tenemos ningun representante fuera de España. Somos un Despacho Profesional formado por Abogados, Licenciados por la Universidad Complutense de Madrid en 1971, y Diplomados por la Escuela de Práctica Jurídica de dicha Universidad, con una dilatada experiencia profesional de muchos años que avalan nuestra labor, con economía, celeridad y eficacia.